dilluns, 18 de maig del 2009

ACUERDO ERE


ACTA DE ACUERDOS AL EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO DE SHOWA EUROPE, S.A. (Nº 1064/09)


Asistentes por la parte social: Jesús Utrilla Hiita, Javier Fernández Alcón, José Manuel Matías Hueltes, Jorge Rodríguez López, Maria Carmen Murcia González, Elena Codes Rendón, Joan Artés Torrents, Francisco Javier Anchuela Ortega, José Luis Arévalo Rodríguez, Antonio Luis Gutiérrez Hurtado, Miguel Belis Novell, Jordi Milá Gallego, José Antonio Esmeralda Donaire.

Delegados Sindicales Marcos García (GIS); David Repiso (CCOO), Ángela Martín (UGT).

Asesores Sindicales: Nibaldo Mena (GIS), Antonio Carrera (UGT) y Agustín Poblador (CC.OO).

Asistentes por la Empresa: Amador Folch Cruz, Martín Bernal Pequerul, Ricardo Fernández Rascado, David Padillo Redondo, Olga Redón Tomás.

Las partes, en relación al Expediente de Regulación de Empleo 1064/09, por el que se solicitaba autorización para suspender temporalmente 259 contratos de trabajo durante un máximo de 85 días laborables, en el periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre de 2009, ambos inclusive, que se anunció al Comité de empresa el día 23 de abril de 2009, y que fue presentado al Servei Territorial del Departament de Treball de Barcelona el día 24 de abril de 2009, tras las reuniones mantenidas al efecto durante el periodo consultivo, y con la mediación del Inspector de Trabajo, Sr. Castillo, han alcanzado los siguientes


ACUERDOS


PRIMERO.- Que son ciertas las razones coyunturales de carácter productivo alegadas por la empresa, por lo que expresan su conformidad a la medida solicitada de suspensión temporal de 259 contratos de trabajo, si bien limitado a un máximo de 75 días laborables.

Se anexarán a los presentes acuerdos los nuevos calendarios provisionales de suspensión de los contratos de trabajo, por secciones y trabajadores, ajustados al máximo de 75 días laborables.


SEGUNDO.- Los días en que los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo tengan suspendidos sus contratos de trabajo no afectarán al cómputo de las vacaciones anuales y reglamentarias, de forma que los trabajadores afectados las disfrutarán conforme al calendario laboral y las percibirán calculadas como si los días de suspensión de los contratos se hubieren trabajado.


TERCERO.- La empresa complementará las pagas extraordinarias de Navidad y de Junio, en la parte que resultaren afectadas en su devengo por los días de suspensión de los contratos de trabajo, hasta un importe equivalente al 50 % bruto del total (o 100 %) que hubiere debido percibir cada trabajador si los días de suspensión de los contratos los hubiere trabajado.


CUARTO.- La empresa complementará la prestación de desempleo a los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo con una cantidad equivalente al 50 % de la diferencia que exista entre el importe neto de la prestación por desempleo que percibirán (una vez deducida la cuota a la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF, a cargo del trabajador) y el salario mensual neto que a cada trabajador afectado le hubiera correspondido percibir, (una vez deducida la cuota a la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF, a cargo del trabajador), quedando excluidos los conceptos retributivos de “pagas extraordinarias” y los pluses que solo se devengan y perciben cuando el trabajador asiste efectivamente al trabajo: plus subvención comida, plus asistencia, pluses tóxicos - penosos (soldadura y pintura), plus puesto de trabajo de pulidos y plus penosidad fundición.

Por ello el complemento a cargo de la empresa, al estar sujeto a retención a cuenta del IRPF, deberá ser elevado a bruto para que el importe complementario que perciba cada trabajador sea realmente equivalente al 50 % de la diferencia que exista entre el importe neto de la prestación por desempleo y el salario mensual neto.


QUINTO.- Durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo no se podrán realizar horas extraordinarias.

Asimismo el personal que ha quedado excluido del Expediente de Regulación de Empleo no podrá ocupar el puesto de trabajo de un trabajador en situación de suspensión temporal de su contrato de trabajo.


SEXTO.- La empresa renuncia a tramitar un Expediente de Regulación de Empleo solicitando autorización para extinguir contratos de trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2.009. La empresa renuncia asimismo durante este periodo a efectuar despidos por causa objetiva.


SÉPTIMO.- A fin de facilitar y simplificar la tramitación de las prestaciones por desempleo, la empresa efectuará por cuenta y en nombre y representación de los trabajadores afectados los trámites que fueren precisos y preceptivos ante el INEM. A tal efecto los trabajadores deberán facilitar a la empresa la documentación que requiera el INEM.


OCTAVO.- Se creará una comisión paritaria de la que formarán parte la dirección de la empresa y los miembros del Comité de empresa que éste designe para el seguimiento de la medida de suspensión temporal de los contratos de trabajo, el seguimiento del cumplimiento de los presentes acuerdos y el establecimiento de las posibles modificaciones a los calendarios provisionales de los días en que deberá tener lugar el suspensión de los contratos de trabajo dentro del indicado periodo de junio a diciembre de 2009.

En el supuesto de modificaciones de los calendarios laborales de suspensión de los contratos de trabajo o de desafectación del Expediente de Regulación de Empleo la empresa deberá preavisar a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 3 días laborables.

La Comisión revisará que sean correctas, y conforme a lo acordado, las cantidades complementarias a cargo de la empresa que les corresponda percibir mensualmente a los trabajadores afectados.

En casos de discrepancia en la aplicación o interpretación de los acuerdos las partes podrán solicitar la mediación del Inspector de Trabajo, Sr. Castillo, que ha mediando en los presentes acuerdos.

A las reuniones que celebre esta comisión podrían asistir los Delegados Sindicales, con voz pero sin voto.

NOVENO. - A fin de facilitar la tramitación del Expediente y ante el notorio retraso de los servicios de correos, ambas partes, representación de los trabajadores y de la empresa, solicitan a la Autoridad Laboral la entrega en mano de la Resolución que se dicte, tan pronto se dicte.


Y en prueba de conformidad las partes firman los presentes acuerdos en la sede del Servei Territorial de Treball a 13 de mayo de 2.009.

7 comentaris:

LaCadena ha dit...

Si la empresa pone el 50% de la diferéncia, yo pregunto, ¿puedo pedir en el INEN que en lugar del 2%, me quiten el 80% para el IRPF?, lo digo por que así ganaré más dinero en la siguiente declaración que trabajando, jejeje.

Ahora en serio, ¿cuanto descuentan en el paro de IRPF y si se ha tenido en cuenta para calcular la diferencia?.

Anònim ha dit...

Hola,

Yo por mi cuenta me he informado y que sepas que el INEM aplica de un 0% a un 2%, y no van a cambiar tu IRPF pk van hasta los topes (funcionarios), la unica opcion es ahorrar para la declaración del año que viene. ES ASI DE TRISTE

Anònim ha dit...

Siento decirte que estás mal informado,cada uno es libre de pedir la retención que quiera y no tiene nada que ver si los funcionarios están saturados,me acabo de informar.
Es un derecho que tenemos los trabajadores.
Lo justo seria que te retengan como hasta ahora

Anònim ha dit...

señora directora de personal usted sabe que hay un real decreto 439/2007 ar.88 apartado 5 que dice.Los contribuyentes podran en cualquier momento de sus coeespondientes pagadores la aplic acion de tipos de RETENCION superior a los que resulten de lo previsto en los articulos anteriores con arreglo a las siguientes normas: A. solicitud se realizara por escrito ante los pagadores, quienes vendran obligados a atender las sulicitudes que se le formulen,la menos con cinco dias de antelacion a laconfecionde las correspondientes nominas. B.El nuevo tipo de rentencion solicitado se aplicara,como minimo hasta el final del año y, en tanto no renucie por escrito el citado porcentaje o no solicite u n tipo de rentecion superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variacion de las circuntacias que determine un tipo superior OK SEÑORA directora esto es un derecho de que tiene todo español yo alo mejor NO por que soy catalan es un decreto de su pais y para mi es una verguenza que se lo pase por donde usted quiera . Le recuerdo que el ERE lo solicito la EMPRESA yo entences digame uste por que seniega a que el trabajador tenga un derecho que le ampara y usted se lo quiere negar es triste y ahora chillare . USTE TIENE HIJOS YO SIIIIIIIIIIIIII Y COMEN Y CAGAN Y RESPIRAR APESAR DE LOS REALES DECRETOS QUE POR LO QUE VEO LES IMPORTAN NADA LAS FAMILIAS COMO A USTED DIGO YO PARA QUE SIRVEN ¿ para que sirven las leyes digamelo usted? Y ME DESPIDO DE USTED CON TODAEDUCACIONQUE ME CUESTA TENERLA PERO PARA QUE NO SE DIGA QUE DEL GIS SON MAL EDUCADOS,a visto que poca cosas le pido es pero que NO TENGA MALA SUERTE QUE LOS TRABAJODRES DE SHOWA Y LES RESPETEN TODOS SUS DERECHOS, ADEU FABIAN EL CABEZON Y CON MUCHO ORGULLO DE SER CABEZON

Y VIVA MURCIA SE LO DEDICO AMI MADRE

Anònim ha dit...

hola compañeros quisiera despejar algunas dudas rspecto a las retenciones del i.r.p.f.
1º Somos los trabajadores quienes tenemos el derecho de decidir el maximo de i.r.p.f.que nos tienen que retener las empresas, en la actualidad es de 43%. El minimo lo pone hacienda y va en funcion del sueldo bruto anual segun las cargas familiares.
Por lo que la empresa es un mero recaudador de impuestos obligado por el estado de unos minimos, y unos maximos que deciden los trabajadores (43%.)
Dicho lo cual segun el acuerdo firmado por el comite de empresa y los representantes de la misma dice: La diferencia entre el pago NETO del inem y el pago NETO de la empresa sera asumida en un 50% por la direccion de la misma.
Por todo ello recomiendo a todos los compañeros a que se apliquen el primer mes el maximo para el inem, asi la diferencia sera mayor, el el 50% lo paga showa, aunque es verdad que al final la suma del neto a percibir podria ser un poco inferior unos 50 u 100 euros mensuales esta cantidad se recupera con creces en la declaracion de renta 2009.Y si despues de haber cobrado el primer mes quiere bajar la retencion del inem se puede hacer 5 dias antes del final de cada mes.
Y por ultimo decir a la direccion que yo no he negociado este acuerdo, que han sido ustedes y mi comite de empresa,y que a raiz del acuerdo y amparandome en las leyes lo rentabilizo sugun mis propios intereses.
GRACIAS AL COMITE DE EMPRESA Y GRACIAS A LA DIRECCION DE LA EMPRESA POR ESTE ACUERDO QUE SI SE SABE INTERPRETAR NO ES TAN MALO COMO PARECE

esposa de un trabajador ha dit...

Enhorabuena a todos, pero ahora hay que informar bien a todos los trabajadores sobre las retenciones, ya que unos dicen una cosa y otros dicen otra.
Supongo que habra unas leyes para acogerse a ellas.

LaCadena ha dit...

¿hay algún límite máximo que puede pedirse que te retengan?, ¿pagará la empresa el 50% de la diferéncia de lo que cobremos en neto del INEM o de lo que cobremos en bruto?,

Lo pregunto por que puede surgir la picaresca si no se trata bien el tema y de seguro que estas líneas, las leerá alguien de la dirección y del comité.

Salut.