ACTA DE ACUERDOS AL EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO DE SHOWA EUROPE, S.A. (Nº 1064/09)
Asistentes por la parte social: Jesús Utrilla Hiita, Javier Fernández Alcón, José Manuel Matías Hueltes, Jorge Rodríguez López, Maria Carmen Murcia González, Elena Codes Rendón, Joan Artés Torrents, Francisco Javier Anchuela Ortega, José Luis Arévalo Rodríguez, Antonio Luis Gutiérrez Hurtado, Miguel Belis Novell, Jordi Milá Gallego, José Antonio Esmeralda Donaire.
Delegados Sindicales Marcos García (GIS); David Repiso (CCOO), Ángela Martín (UGT).
Asesores Sindicales: Nibaldo Mena (GIS), Antonio Carrera (UGT) y Agustín Poblador (CC.OO).
Asistentes por la Empresa: Amador Folch Cruz, Martín Bernal Pequerul, Ricardo Fernández Rascado, David Padillo Redondo, Olga Redón Tomás.
Las partes, en relación al Expediente de Regulación de Empleo 1064/09, por el que se solicitaba autorización para suspender temporalmente 259 contratos de trabajo durante un máximo de 85 días laborables, en el periodo comprendido entre los meses de junio y diciembre de 2009, ambos inclusive, que se anunció al Comité de empresa el día 23 de abril de 2009, y que fue presentado al Servei Territorial del Departament de Treball de Barcelona el día 24 de abril de 2009, tras las reuniones mantenidas al efecto durante el periodo consultivo, y con la mediación del Inspector de Trabajo, Sr. Castillo, han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Que son ciertas las razones coyunturales de carácter productivo alegadas por la empresa, por lo que expresan su conformidad a la medida solicitada de suspensión temporal de 259 contratos de trabajo, si bien limitado a un máximo de 75 días laborables.
Se anexarán a los presentes acuerdos los nuevos calendarios provisionales de suspensión de los contratos de trabajo, por secciones y trabajadores, ajustados al máximo de 75 días laborables.
SEGUNDO.- Los días en que los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo tengan suspendidos sus contratos de trabajo no afectarán al cómputo de las vacaciones anuales y reglamentarias, de forma que los trabajadores afectados las disfrutarán conforme al calendario laboral y las percibirán calculadas como si los días de suspensión de los contratos se hubieren trabajado.
TERCERO.- La empresa complementará las pagas extraordinarias de Navidad y de Junio, en la parte que resultaren afectadas en su devengo por los días de suspensión de los contratos de trabajo, hasta un importe equivalente al 50 % bruto del total (o 100 %) que hubiere debido percibir cada trabajador si los días de suspensión de los contratos los hubiere trabajado.
CUARTO.- La empresa complementará la prestación de desempleo a los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo con una cantidad equivalente al 50 % de la diferencia que exista entre el importe neto de la prestación por desempleo que percibirán (una vez deducida la cuota a la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF, a cargo del trabajador) y el salario mensual neto que a cada trabajador afectado le hubiera correspondido percibir, (una vez deducida la cuota a la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF, a cargo del trabajador), quedando excluidos los conceptos retributivos de “pagas extraordinarias” y los pluses que solo se devengan y perciben cuando el trabajador asiste efectivamente al trabajo: plus subvención comida, plus asistencia, pluses tóxicos - penosos (soldadura y pintura), plus puesto de trabajo de pulidos y plus penosidad fundición.
Por ello el complemento a cargo de la empresa, al estar sujeto a retención a cuenta del IRPF, deberá ser elevado a bruto para que el importe complementario que perciba cada trabajador sea realmente equivalente al 50 % de la diferencia que exista entre el importe neto de la prestación por desempleo y el salario mensual neto.
QUINTO.- Durante el periodo de suspensión de los contratos de trabajo no se podrán realizar horas extraordinarias.
Asimismo el personal que ha quedado excluido del Expediente de Regulación de Empleo no podrá ocupar el puesto de trabajo de un trabajador en situación de suspensión temporal de su contrato de trabajo.
SEXTO.- La empresa renuncia a tramitar un Expediente de Regulación de Empleo solicitando autorización para extinguir contratos de trabajo hasta el día 31 de diciembre de 2.009. La empresa renuncia asimismo durante este periodo a efectuar despidos por causa objetiva.
SÉPTIMO.- A fin de facilitar y simplificar la tramitación de las prestaciones por desempleo, la empresa efectuará por cuenta y en nombre y representación de los trabajadores afectados los trámites que fueren precisos y preceptivos ante el INEM. A tal efecto los trabajadores deberán facilitar a la empresa la documentación que requiera el INEM.
OCTAVO.- Se creará una comisión paritaria de la que formarán parte la dirección de la empresa y los miembros del Comité de empresa que éste designe para el seguimiento de la medida de suspensión temporal de los contratos de trabajo, el seguimiento del cumplimiento de los presentes acuerdos y el establecimiento de las posibles modificaciones a los calendarios provisionales de los días en que deberá tener lugar el suspensión de los contratos de trabajo dentro del indicado periodo de junio a diciembre de 2009.
En el supuesto de modificaciones de los calendarios laborales de suspensión de los contratos de trabajo o de desafectación del Expediente de Regulación de Empleo la empresa deberá preavisar a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 3 días laborables.
La Comisión revisará que sean correctas, y conforme a lo acordado, las cantidades complementarias a cargo de la empresa que les corresponda percibir mensualmente a los trabajadores afectados.
En casos de discrepancia en la aplicación o interpretación de los acuerdos las partes podrán solicitar la mediación del Inspector de Trabajo, Sr. Castillo, que ha mediando en los presentes acuerdos.
A las reuniones que celebre esta comisión podrían asistir los Delegados Sindicales, con voz pero sin voto.
NOVENO. - A fin de facilitar la tramitación del Expediente y ante el notorio retraso de los servicios de correos, ambas partes, representación de los trabajadores y de la empresa, solicitan a la Autoridad Laboral la entrega en mano de la Resolución que se dicte, tan pronto se dicte.
Y en prueba de conformidad las partes firman los presentes acuerdos en la sede del Servei Territorial de Treball a 13 de mayo de 2.009.